LEY 1383 (Artículo 136) – Sistema de Descuento de Multas de Tránsito

Infografía sobre descuentos de multas en Colombia según Ley 1383 artículo 136.

El Artículo 136 de la LEY 1383 en Colombia establece un sistema de descuento de multas de tránsito para incentivar a los conductores a admitir las infracciones y cumplir con las normas de seguridad vial. El punto clave es que los descuentos solo se aplican si el conductor acepta la responsabilidad de la infracción.

A continuación, una guía detallada sobre cómo funciona el sistema:

Descuento del 50% – Ahorro Máximo

El descuento del 50% es el beneficio más alto según el Artículo 136. Los conductores solo deben pagar la mitad de la multa original. Para calificar:

  • Pagar dentro de los 5 días siguientes a recibir la multa o citación.
  • Aceptar la infracción.
  • Completar el curso obligatorio de seguridad vial.

Durante el curso, el 25% de la multa se paga en el centro de servicios, mientras que el monto restante lo procesa la autoridad de tránsito. No asistir al curso anula el descuento.

Descuento del 25% – Opción de Pago Tardío

Si se supera el primer periodo de cinco días, aún se puede recibir un descuento del 25%, pagando el 75% de la multa. Esto aplica si:

  • El pago se realiza entre el 6° y el 20° día después de recibir la multa.
  • Se admite la infracción.
  • Se completa el curso obligatorio de seguridad vial.

Sin la asistencia al curso, el descuento no aplica.

Sin Descuento – Multa Completa con Intereses

No pagar a tiempo o no asistir al curso de seguridad vial resulta en sin descuento. El conductor deberá pagar el 100% de la multa más los intereses por pago tardío.

Esto también aplica si el conductor no admite la infracción dentro del plazo establecido.

Negación de la Infracción

Si un conductor declara “No cometí la infracción”:

  • Se llevará a cabo una audiencia pública.
  • Se evaluarán las pruebas para determinar la responsabilidad.

Si se demuestra que es inocente, no se pagará ninguna multa. Si se encuentra culpable, deberá pagar el 100% de la multa sin descuento.

No asistir a la audiencia puede resultar en una decisión ex parte, obligando igualmente al pago completo.

Alivio Temporal para Multas Pendientes

El Artículo 136, Párrafo 2, permitió un alivio temporal para multas pendientes cuando la ley se implementó por primera vez. Dentro de los 12 meses posteriores a la implementación de la ley, incluso multas antiguas podían calificar para un descuento.

Nota: Esta medida fue temporal.

Tabla Resumen de Descuentos de Multas de Tránsito

PeriodoMonto a PagarCondición
0–5 días50%Admitir infracción + asistir al curso de seguridad vial
6–20 días75%Admitir infracción + asistir al curso de seguridad vial
Después de 20 días100% + interesesSin curso
Perdió en audiencia100%Sin descuento

Al cumplir con el Artículo 136 de la LEY 1383, los conductores colombianos pueden reducir el monto de sus multas admitiendo las infracciones a tiempo y completando el curso obligatorio de seguridad vial. Este sistema fomenta la seguridad en las vías y ofrece un alivio financiero a quienes cumplen responsablemente.